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Marco jurídico

Condiciones generales de contratación

Condiciones generales de pago y entrega

Se aplican a todos los siguientes pedidos (esp. e-mail):

§1 Lugar de ejecución

El lugar de ejecución de todas las prestaciones resultantes del contrato de suministro es el lugar en el que se encuentra la filial comercial del vendedor.

§2 Jurisdicción

La jurisdicción (también para letras de cambio y reclamaciones de cheques) es Waldbröl/Gummersbach o, a elección del vendedor, el órgano jurisdiccional competente en la sede del cliente. Será competente el órgano jurisdiccional al que se acuda en primer lugar.

§3 Contenido contractual

1. Todas las ventas se cerrarán únicamente con determinados plazos de entrega, cantidades, artículos y calidades. Quedan reservadas ligeras modificaciones de la confirmación frente al pedido. Es determinante el contenido de la confirmación. Si, en el sentido de lo anteriormente indicado la confirmación difiere del pedido, el cliente tendrá derecho a realizar objeciones en el plazo de una semana tras la recepción de la confirmación. De lo contrario, ambas partes están vinculadas a ello.

2. El vendedor se reserva el derecho a realizar suministros incompletos hasta un 6% del valor de la mercancía.

§4 Suministro

1. El suministro de la mercancía se realizará de fábrica. Los gastos de envío corren por cuenta del comprador.

2. El embalaje únicamente se cobrará en tanto que el cliente desee un embalaje especial.

3. Están permitidas las entregas parciales. Al proceder al envío antes del plazo de entrega acordado se garantizará hasta ese precio.

4. La mercancía se envía sin seguro salvo que se acuerde lo contrario.

5. Si a causa de las deudas del cliente no es posible realizar a tiempo el suministro, el vendedor tendrá el derecho, después de otorgar una prórroga de 10 días, a elegir entre emitir una factura por la demora del pago, a rescindir contrato o a exigir una indemnización por daños y perjuicios.

§5 Interrupción del envío

1. En caso de fuerza mayor, medidas de acción colectivas, medidas administrativas, así como tales paros en la producción ajenos a la compañía de más de 1 semana de duración o mucho más, el plazo de entrega o plazo de admisión se prolongará sin más por la duración del impedimento. Sin embargo, se establecerá un máximo de 5 semanas más el plazo adicional de suministro. Esta prolongación no entrará en vigor si la otra parte no notifica inmediatamente el motivo del impedimento, en tanto que se pase por alto que los plazos indicados no pueden cumplirse.

2. Si el envío o admisión no se realizara a tiempo, la otra parte contractual podrá rescindir el contrato. Sin embargo, deberá ser anunciado al menos 2 semanas antes de ejercer el derecho de rescisión mediante una carta certificada o télex.

3. Si el impedimento dura más de 5 semanas y no se comunica de inmediato a la otra parte contractual a petición que se entregó o recibió a tiempo, la otra parte contractual podrá rescindir el contrato de inmediato.

4. En los casos mencionados queda excluido el derecho a indemnización por daños y perjuicios.

§6 Plazo adicional de suministro

1. Tras expirar el plazo de entrega, se determinará sin explicación un plazo adicional de suministro equivalente a la duración del plazo de entrega, con un máximo de 12 días laborales. Tras expirar el plazo adicional de suministro se considerará efectuada la rescisión de contrato con excepción del derecho a indemnización por daños y perjuicios. La rescisión del contrato según el punto 1, frase 2, no entrará en vigor si el cliente notifica al vendedor durante el plazo adicional de suministro que insiste en el cumplimiento del contrato. No obstante, el vendedor no estará sujeto a la obligación de suministro si, a petición del vendedor, el cliente no expresa su opinión de insistir en el cumplimiento del contrato durante el plazo adicional de suministro. Los suministros que deban ser efectuados en una fecha determinada no se efectuarán.

2. Si el cliente reclama el derecho a indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento, deberá imponer al vendedor un plazo de 4 semanas con la advertencia de que rechazará el cumplimiento una vez haya expirado el plazo. El plazo comenzará a contar a partir de la comunicación del cliente mediante carta certificada o télex. Esta disposición se aplica solo en caso de que el punto 1, frase 2 en lugar de la rescisión allí especificada, siempre y cuando la fijación de este plazo del cliente al vendedor sea presentada dentro del plazo adicional de suministro.

3. Al expirar el plazo adicional de suministro quedan excluidos los derechos del cliente por demora en el suministro.

§7 Reclamación por vicios

1. En el caso de vicios ocultos a partir del conocimiento del vicio, deberá comunicarse cualquier objeción al vendedor a más tardar en el plazo de 12 días laborales tras la recepción de la mercancía.

2. Las pequeñas irregularidades habituales del comercio e imposibles de evitar técnicamente respecto a la calidad, el color, el ancho, el peso, el acabado o el diseño no pueden ser objeto de reclamación.

3. En caso de objeciones justificadas, el vendedor tiene derecho a reparar el defecto o suministrar una mercancía libre de defectos en el plazo de 10 días tras la devolución de la mercancía.

4. Tras expirar el plazo indicado en el n.º 3 se abonará una cantidad equivalente al valor del precio de compra de la mercancía autorizada a su devolución, excluyendo cualquier otro derecho (salvo en caso de dolo / negligencia grave) según lo acordado, si el cliente no ha indicado otra cosa al vendedor simultáneamente a la disconformidad. Los gastos de gestión de las devoluciones no serán reembolsados.

5. En tanto que la indemnización por daños y perjuicios sea justificada, ascenderá a un máximo del 20 % del precio de compra, salvo en caso de daños corporales o causados de forma gravemente negligente.

6. Los derechos del cliente ante el suministro de un objeto defectuoso prescriben al cabo de un plazo de 12 meses tras su entrega, salvo en caso de premeditación o dolo por parte del vendedor.

§8 Pago

1. La factura se emitirá en el momento del suministro o entrega de la mercancía. El aplazamiento de la fecha de vencimiento (validación) queda excluido automáticamente.

2. Las facturas deberán abonarse:

  1. en el plazo de 10 días a partir del día de la emisión de la factura con un descuento por pago inmediato del 4 %;
  2. a partir del día 11-30 a partir del día de la emisión de la factura con un descuento del 2,25 %;
  3. a partir del día 31-60 a partir del día de la emisión de la factura por su valor neto.

3. Si en lugar de dinero en metálico, cheque o transferencia el vendedor admite una letra de cambio, al aceptar la letra de cambio se cargará conforme al objetivo neto de 61 días a partir de la fecha de facturación un recargo del 1 % del importe de la letra de cambio.

4. Los pagos se utilizarán siempre para liquidar los adeudos pendientes más antiguos, más los intereses de demora de ahí resultantes.

5. Determinante para el día del pago del importe será en todo caso el sello de emisión del correo. En el caso de las transferencias bancarias, se aplica el día previo del abono en el banco del vendedor como día de pago del importe.

§9 Demora en el pago

1. En caso de pago posterior al vencimiento, se calcularán intereses de demora por valor del 8 % del tipo de interés básico del BCE.

2. En caso de pago completo de los importes vencidos, incluidos los intereses de demora, el vendedor no estará obligado a continuar con los suministros resultantes del contrato actual.

3. Si el cliente se demora en un pago pendiente o sufre un empeoramiento significativo de su situación patrimonial, el vendedor podrá exigir los suministros pendientes de cualquier contrato en vigor suprimiendo el plazo de financiación el pago en metálico antes de proceder al envío de la mercancía.

§10 Forma de pago

1. El pago deberá realizarse en dinero en metálico, cheque, transferencia bancaria, transferencia postal o transferencia del cheque postal.

2. La compensación solo está permitida con reclamaciones incontrovertidas o declaradas judicialmente firmes a su favor; lo anterior no se aplica en caso de suspensión de pagos del vendedor. Otras deducciones (p. ej. gastos de envío) no están permitidas.

3. Las letras de cambio, siempre que se acepten como forma de pago, solo se aceptarán contra reembolso de los gastos bancarios, de descuento y de cobro. Las letras de cambio y aceptaciones con una duración de más de 3 meses no se aceptarán.

§11 Reserva de propiedad

La mercancía suministrada seguirá siendo propiedad del vendedor hasta su pago. Sin embargo, el cliente podrá vender o procesar la mercancía en el marco de un negocio correcto. Cualquier embargo o transmisión en garantía de esta mercancía en favor de terceros quedará excluido sin el consentimiento del vendedor. En caso de embargo de la mercancía por terceros, el cliente deberá informar de inmediato al vendedor. Si el vendedor recupera la mercancía con motivo de la reserva de la propiedad, ésta será abonada con el 50 % del precio de suministro en tanto que la entrega tuviera lugar en el plazo de los últimos 4 meses antes de la devolución. La mercancía más antigua será abonada con un 30 % del precio establecido.

A nuestros clientes en el extranjero se aplican los siguientes complementos / modificaciones

1. Se aplica el Derecho alemán con la excepción de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías de Viena del 11/04/1980.

2. La entrega es CIF y el envío es gratuito. En cualquier otro caso, el lugar de ejecución seguirá siendo la sede del vendedor.

3. Los costes originados al vendedor por requerimientos de pago judiciales y extrajudiciales u otras acciones judiciales razonables por demora del cliente deberán ser reembolsados por el cliente.

4. Estas condiciones están disponibles a petición en alemán, inglés y francés.